Afines de agosto del año pasado fue aprobado en el Senado, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley boletín N°10.133-03 que modifica las leyes N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que se tramita desde mediados de 2015. La iniciativa parlamentaria despierta inquietud en la industria y mantiene en alerta a empresas y agencias, por las razones que explica Cristián Maulén, presidente de la Asociación de Marketing Directo y Digital de Chile, AMDD.
¿Qué evaluación hace la AMDD del proyecto de ley de marketing directo que está actualmente en tramitación legislativa?
Estamos de acuerdo en que la protección al ciudadano de la amenaza y abuso a la vida privada debe ser una prioridad de Estado, Gobierno y una máxima para las empresas de un mercado, pero ésta no debe afectar el derecho de un ciudadano a estar informado y a la opción del sector empresarial (grandes, medianos y pequeños) a poder desarrollar su negocio como parte del emprendimiento base de una economía. Esto habilita la “competencia perfecta”, donde la demanda tiene información para tomar decisiones por productos y servicios; y los oferentes pueden competir.
Entonces, cuando se busca legislar con (cierto) sesgo, perdiendo de vista el derecho del ciudadano a estar informado y con desconocimiento por parte de los legisladores de los soportes digitales existentes - agregando vacíos en un proyecto de ley-, es lo que nos invita a detenernos para revisar lo que se busca legislar. Por lo de más, las empresas de servicio y marcas que no respetan la privacidad de las personas (spamers) seguirán haciendo lo que hacen, estableciendo con este proyecto solo exigentes regulaciones sobre las compañías que lo hacen bien, como cada uno de nuestros socios que se autorregulan y se comprometen a un marketing responsable.
¿Qué aspectos rescatan y cuáles les merecen reparos?
Compartimos la idea de adoptar una mayor y mejor regulación sobre las comunicaciones publicitarias, pero nos preocupa que el proyecto aprobado por el Senado no contemple excepciones a la regla general del consentimiento. La mayoría de los países desarrollados que han adoptado un sistema de consentimiento previo u Opt-in, han establecido un catálogo de excepciones.
Sobre contratos de adhesión, entendiendo el propósito de restringir la obtención de los consentimientos en cláusulas insertas en contratos de adhesión, consideramos que, dada la redacción de la norma, se puede caer en un error de interpretación que haga imposible cualquier tipo de autorización.
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